En la declaración de renta presentada en el año 2021 se encontró un nuevo alivio tributario que aplicó para los funcionarios públicos, este consistía en un aporte voluntario al impuesto solidario por el COVID-19. A continuación conoceremos cómo se aplicó y en qué consistía dicho aporte.

El Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020, a raíz de esto, promulgó el Decreto 568 del 15 de abril del 2020 con el objetivo de recaudar dinero para solventar la crisis económica que estaba acarreando la pandemia y realizar inversión social para la clase media vulnerable y los trabajadores independientes. Para ello, estableció un impuesto solidario por el COVID-19 pero también dio la posibilidad de realizar aportes solidarios de forma voluntaria.

De acuerdo con dicho decreto, las personas naturales vinculadas por contrato de prestación de servicios con una entidad pública y los funcionarios públicos que devengaran un salario inferior a $10.000.000, podrían realizar un aporte solidario voluntario por el COVID-19. 

Este aporte voluntario se debía efectuar entre mayo y julio de 2020, siendo descontado de forma mensual. Las personas que quisieran proceder con este aporte debían informar por escrito a la entidad, dentro de los primeros cinco días del mes o de los meses en los que iban a realizarlo. Cabe resaltar que, este recaudo tenía como destino el fondo de mitigación de emergencia - FOME.

Aunque el aporte era voluntario, el Gobierno Nacional fijó unas tarifas para este, dependiendo del rango en el cual se ubicaran sus ingresos, así:

Es de resaltar que este aporte voluntario no fue aplicable para la fuerza pública y para los trabajadores de salud que prestaron su servicio a pacientes sospechosos o con diagnóstico positivo de COVID-19.

El mismo decreto estableció que, este aporte voluntario puede ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de las personas naturales que lo hayan realizado, brindando así un alivio tributario para el contribuyente por su aporte. 

Es importante tener en cuenta que este aporte voluntario solo aplicó para la declaración presentada en el año 2021, puesto que para la siguiente no se debieron haber efectuado aportes voluntarios por el impuesto solidario del COVID-19, ya que solo aplicó durante dos meses del año 2020.


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