Si tienes planes de vender alguna de tus propiedades en el futuro cercano, ¡te tenemos buenas noticias! Puedes ajustar el valor fiscal de esa propiedad para evitar que se genere un impuesto por ganancia ocasional o por ingreso ordinario.
Ten en cuenta que existen dos tipos de ajuste que pueden aplicarse a los bienes inmuebles: el ajuste fiscal por porcentaje y el ajuste fiscal por tabla. A continuación te explicaremos cada uno de ellos.
Ajuste fiscal por porcentaje
Los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar el costo fiscal de sus bienes, aplicando un porcentaje que fija anualmente el Gobierno Nacional. Para el año gravable 2023, dicho porcentaje se estableció en 12,40%, a través del Decreto 128 del 07 de febrero de 2024.
Así, quienes deseen aplicar este ajuste, deberán tomar el costo fiscal del bien inmueble y aplicar el porcentaje antes mencionado, al valor obtenido se le debe sumar el costo fiscal y las construcciones, mejoras y/o valorizaciones del año.
Ajuste fiscal por tabla
El estatuto tributario señala que, para determinar el ingreso ordinario o la ganancia ocasional generada en la venta de bienes inmuebles, el contribuyente puede ajustar el costo de compra de dichos bienes, aplicando el incremento porcentual que se haya registrado entre el 1 de enero del año en el que se compró el bien y el 1 de enero del año en el que se vendió.
Luego de aplicar el reajuste, el contribuyente puede incrementar el costo con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que haya pagado.
A continuación, te presentamos los índices con los que puedes ajustar el costo fiscal de los bienes inmuebles, según el Decreto 128 del 07 de febrero de 2024:
Los contribuyentes que decidan hacer el ajuste del valor de sus bienes inmuebles, deben reportar el costo fiscal del bien en la sección del patrimonio de su declaración de renta. Es importante tener en cuenta que la tabla antes mencionada deberá ser utilizada para ajustar el costo fiscal de los bienes inmuebles que se reportarán en la declaración de renta del año gravable 2023, y que vayan a ser vendidos durante el 2024 o en los años siguientes.
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