Si durante el año tuviste que presentar la declaración de renta ante la DIAN, y luego de hacerlo te diste cuenta que debes hacer alguna corrección a la información reportada, debes tener en cuenta que, dependiendo de la modificación que realices y del impacto que genere en la declaración, podrás incurrir en una sanción por corrección.
¿Qué datos se pueden corregir en mi declaración de renta después de presentarla?
Puedes hacer modificaciones tanto en datos relacionados con tu número de NIT, dirección seccional, algún error de digitación en tus nombres o apellidos, o en datos relacionados con tu patrimonio, deudas, ingresos o deducciones.
Correcciones en declaración de renta que NO generan sanción
• Si la información que necesitas cambiar está relacionada con tus datos personales, no deberás calcular ninguna sanción por corrección
• Tampoco genera multa o sanción por corrección, si los cambios están relacionados con las cifras que reportaste en tus activos o deudas, pues estas correcciones no alteran el saldo a pagar o el saldo a favor que tengas en tu declaración.
• En caso de que la corrección se encuentre relacionada con los ingresos o si estás corrigiendo la declaración para adicionar alguna deducción a la que tenías derecho y no tomaste en la declaración inicial, tampoco deberás liquidar y pagar sanción por corrección, siempre y cuando estos cambios no aumenten tu saldo a pagar, o no disminuyan tu saldo a favor.
Para entender mejor lo anterior, supongamos que en la declaración inicial tenías un saldo a pagar de $1.500.000, y luego de la corrección este saldo a pagar disminuye a $1.000.000; en este caso, no deberás pagar ninguna sanción, pues la corrección dio como resultado una reducción del impuesto inicialmente calculado, es decir, la modificación generó un resultado a tu favor.
Correcciones que SÍ generan sanción
Si la corrección se hace a los ingresos porque olvidaste incluir algunos, o si estás corrigiendo para eliminar alguna deducción que tomaste de más en la declaración inicial, y estas modificaciones SÍ aumentan el saldo a pagar o disminuyen el saldo a favor con respecto al arrojado en la primera declaración que presentaste, sí deberás liquidar y pagar sanción por corrección.
Por ejemplo, si en la declaración inicial tenías un saldo a pagar de $1.500.000, y luego de la corrección, este saldo a pagar aumenta a $2.000.000, deberás calcular una sanción por corrección, pues la modificación dio como resultado un aumento del saldo a pagar, es decir, la modificación generó un resultado a favor de la DIAN.
¿Cómo se calcula la sanción por corrección en la declaración de renta?
Cuando la corrección aumente el saldo a pagar o disminuya el saldo a favor con respecto a la declaración inicialmente presentada, deberás liquidar una sanción correspondiente al 10 % del mayor saldo a pagar o del menor saldo a favor que se genere como la corrección.
Para comprender el cálculo, veamos un ejemplo: supongamos que en la declaración inicial tenías un saldo a pagar de $5.000.000, y luego de la corrección el saldo a pagar aumentó a $10.000.000, en ese caso la sanción se calculará de la siguiente manera:
Saldo a pagar en la declaración inicial $5.000.000
Saldo a pagar en la declaración corregida $10.000.000
Mayor valor a pagar con respecto a la declaración inicial $5.000.000
Porcentaje de sanción 10 %.
Cálculo de la sanción $5.000.000 x 10 %
Valor de la sanción $500.000
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