Las personas naturales que hayan recibido dividendos y/o participaciones correspondientes de utilidades generadas en el año gravable 2017 y/o en los siguientes, que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el Estatuto Tributario como ingresos no gravados, es decir, como ingresos no constitutivos de renta por parte de la empresa, deben reportarlos en esta de la declaración de renta del año gravable 2021. 

Asimismo, se deberán reportar las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas (que indica que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional), correspondientes a las utilidades generadas a partir del año gravable 2017, distribuidas en acciones o cuotas de interés social.

Esto se debe a que la DIAN indica que, en su criterio, las utilidades distribuidas en acciones y cuotas de interés social encuadran en la definición de dividendos, pues corresponden a la distribución de un beneficio en especie con cargo a una cuenta del patrimonio a favor de los socios accionistas. Esta información la puedes encontrar en el Concepto 009730 de 2018 que es reiterado por el Concepto 001171 de 2019.

Por lo anterior, la DIAN manifiesta que la distribución de las utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del Estatuto Tributario, pero a dichas utilidades les es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en el artículo 242 del mismo estatuto. En consecuencia, estos ingresos no constitutivos de renta estarán sujetos a las siguientes tarifas:


Para que puedas tener más claro este tema, te lo ilustraremos con un ejemplo:

Contribuyente que recibió dividendos no gravados en el 2020 correspondientes a utilidades generadas en el 2018:

En el 2018 María se convirtió en accionista de una empresa realizando una inversión de $220.000.000. Durante los años 2018 y 2019, la empresa generó utilidades, pero estas no habían sido distribuidas. Sin embargo, a partir del 2020 iniciaron la distribución de las utilidades generadas empezando por las más antiguas, es decir, las generadas en el año gravable 2018. Así entonces, en agosto del 2020, María recibió dividendos no gravados correspondientes a las utilidades generadas en el 2018 por valor de $19.000.000, los cuales deberá reportar en su declaración de renta del año gravable 2020.


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