¿Cuál es la diferencia entre crédito hipotecario y leasing habitacional?
Si estás en el proceso de adquirir vivienda propia, es normal que te surjan preguntas cómo cuál es la diferencia entre crédito hipotecario y leasing habitacional, aquí en Tributi te lo explicamos de forma fácil:
Crédito hipotecario: Esta alternativa de financiación se usa cuando quieres adquirir tu vivienda propia, es decir, el banco te da un préstamo para que puedas comprar el inmueble y dicho crédito está respaldado a través de la hipoteca de esa propiedad. En este caso, pagarás las cuotas mensuales del préstamo y el inmueble te pertenecerá a ti desde el inicio, no a la entidad.
Leasing habitacional: Aquí quien adquiere la propiedad es la entidad financiera. Es decir, tú eliges la vivienda de tu agrado, pero al momento de adquirirla, el banco es el dueño. Tú puedes vivir ahí y pagar cuotas mensuales (canon de arrendamiento), como si fuera un alquiler, pero estas van sumando como parte de pago de la vivienda. O sea que si estás a gusto con el inmueble, puedes decidir quedarte con él. Sin embargo, será tuyo solo al finalizar el contrato o pagando lo que haga falta para completar el valor de la vivienda a través de un pago de cierre que se llama opción de compra.
Una diferencia importante entre el crédito hipotecario y el leasing habitacional, además de lo que ya hemos dicho, es que en el primero generalmente pagas una mayor cuota inicial y en el segundo, pagas el mayor monto al final.
¿Cuáles son los requisitos de los bancos para poder obtener crédito de vivienda?
En términos generales, para tener fácil acceso a un crédito hipotecario lo que necesitas es ser mayor de edad, tener menos de 70 años y demostrar que recibes suficientes ingresos para responder por el préstamo, sin importar si eres independiente, asalariado o pensionado.
No obstante, cada banco o entidad financiera tiene sus propios requisitos y estos los podrás consultar directamente con ellos.
¿Qué debo tener en cuenta antes de solicitar un crédito hipotecario?
No te quedes con el primer banco, cotiza. Antes de escoger la entidad que te otorgará el crédito de vivienda, cotiza en varios bancos y averigüa qué tasa de interés te ofrecen, si te cobran seguros, gastos administrativos, entre otros.
Usa nuestro simulador de crédito hipotecario. Luego de elegir la entidad que te ofrezca las mejores condiciones o de seleccionar el proyecto en el que tienes interés, calcula en cuánto te quedarían las cuotas de acuerdo al costo del préstamo y evalúa si ese monto está acorde a tu capacidad de pago.
Analiza tus ingresos y capacidad de pago. Ya hiciste la simulación de tu crédito, ahora revisa si tus ingresos son suficientes para pagar las cuotas del mismo, como ya te lo dijimos antes, lo ideal es que no supere el 30% de tus ingresos mensuales. En este punto también debes tener en cuenta los gastos que tienes cada mes, incluyendo el valor de los impuestos o gastos imprevistos que puedan surgir.
Mantén un buen score crediticio. Recuerda que para solicitar cualquier crédito debes contar con un buen historial crediticio, pues esto es lo que te abre las puertas del sector financiero. También ten en cuenta que si tienes tus tarjetas de crédito ocupadas por encima del 60% pueden negarte el préstamo, así que antes de solicitar financiación cerciórate de tenerlas por debajo de ese porcentaje.
Adelanta los trámites que estén bajo tu control. Si sabes que para el trámite del crédito hipotecario necesitas referencias, codeudores o documentos específicos, encárgate de gestionar todo esto con prontitud.
¿Si adquiero un crédito hipotecario o leasing habitacional tengo algún beneficio tributario?
Sí, todas las personas naturales pueden deducir de su declaración de renta la parte correspondiente a los intereses o costos financieros que haya pagado del crédito hipotecario o leasing habitacional.
Ten en cuenta que este alivio tributario se somete a dos límites:
- El valor de los intereses pagados por el crédito de vivienda no debe exceder los $3.560.700 mensuales ni los $42.728.400 anuales.
- El valor de los intereses de tu crédito hipotecario sumado con las demás deducciones, no puede superar el 40% de tu renta líquida. Es decir, tus aportes a cuentas AFC, a fondos de pensiones voluntarias, a planes adicionales de salud, a dependientes económicos o intereses de créditos con el Icetex, entre otros, no pueden superar el 40% de tus ingresos totales del año menos los aportes a seguridad social.
Por otro lado, si tienes una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, también gozarás de beneficios tributarios, pues estas fueron pensadas para incentivar a los colombianos a ahorrar para comprar su vivienda nueva. Estas tienen la ventaja de no contar con un monto mínimo de apertura, ni cuota de manejo, y el dinero que destines a ese propósito se te puede descontar por nómina.