Aunque vivas en el exterior, existe la posibilidad de que tengas la obligación de declarar renta por un respectivo año gravable.
Para determinarlo, deberás revisar si eres residente fiscal en Colombia, y si es así, deberás revisar si cumples con los topes establecidos por el Gobierno Nacional para declarar renta por un año gravable.
En Tributi.com te mostramos las condiciones que debes verificar para conocer si eres o no residente fiscal en Colombia, por el año gravable 2020.
Si vives en el extranjero, serás residente para efectos fiscales en Colombia, si cumples con alguna de las siguientes condiciones:
- Aunque tu lugar de residencia se encuentra en el exterior, si permaneciste de forma continua o discontinuamente en Colombia por más de 183 días calendario (incluyendo días de entrada y salida del país) durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos
- Estuviste en el extranjero -por tu relación con el servicio exterior del Estado colombiano- en un país en el que, por las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, tus rentas y ganancias ocasionales durante el año o período gravable 2020 fueron consideradas como exentas
- Eres colombiano y durante el año gravable 2020:
- Tu cónyuge o compañero permanente -no separado legalmente- o tus hijos dependientes menores de edad, fueron residentes fiscales en el país.
- El 50% o más de tus ingresos se generaron en Colombia
- El 50% o más de tus bienes se entienden administrados en el país.
- El 50% o más, de tus activos, se encuentran ubicados en Colombia.
- Aún cuando fue solicitado por la DIAN, no acreditaste tu condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
- Tienes residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Así que, si cumples con alguna de las condiciones mencionadas en los numerales anteriores, eres residente fiscal en Colombia y por tanto deberás verificar los topes establecidos por el Gobierno Nacional para determinar si debes o no declarar renta en el 2021, por el año gravable 2020 (entérate aquí ¿Debes declarar renta este año 2021?).
Es importante tener en cuenta que, en caso de que cumplas con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 3, pero el 50% o más de los ingresos que obtuviste en el 2020 se originaron en el país en el que vives o el 50% o más de tus activos se encuentran ubicados el país en el cual tienes tu domicilio, no serás considerado residente en Colombia para efectos fiscales.
Para entender este último punto, revisemos los siguientes ejemplos:
Un colombiano vive en Canadá y tiene el 80% de sus activos en Colombia, sin embargo, el 55% de sus ingresos se generaron en el país en el que vive. Por tanto, este colombiano no será residente en Colombia para efectos fiscales.
Una colombiana vive en Argentina y sus hijos se encuentran en Colombia y son residentes fiscales en el país, pero el 75% de sus ingresos se generan en el país en el que vive. Esta colombiana tampoco será residente para efectos fiscales en Colombia.
Procedimiento para declarar renta desde el exterior
Si al revisar las condiciones anteriores, identificas que eres residente para efectos fiscales en Colombia y además cumples las condiciones para estar obligado a declarar renta; deberás cumplir con esta obligación de forma electrónica, a través del portal web de la DIAN.
Nosotros, te indicamos el paso a paso de este procedimiento:
- Debes ingresar al portal web de la DIAN www.dian.gov.co, seleccionar la opción “Transaccional”, y luego “Usuario Registrado"
- Inicia sesión a nombre propio, escoge tu tipo de documento, digita el número de documento y la contraseña de tu usuario y haz clic en ingresar. Luego, selecciona la opción diligenciar y presentar.
- Selecciona el formulario a presentar. Recuerda que para el año gravable 2020, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales en Colombia, deberán presentar la declaración de renta utilizando el Formulario 210.
- Selecciona el año por el cual vas a presentar la declaración de renta (en este caso es 2020), luego selecciona el estado de la declaración: “inicial” si apenas vas a presentar la declaración o “Corrección”, si ya presentaste la declaración pero vas a realizar alguna modificación. Seguidamente, selecciona la opción “Diligenciar y/o firmar”. Diligencia el formulario con la información correspondiente. Una vez ingresada la información, verifica que esta sea correcta.
- Selecciona la opción “Generar borrador” y haz clic en “Aceptar”. A continuación, selecciona la opción “Firmar”. Luego pulsa la opción “Autorizar firma” y después la opción “Autorizar documento”.
- Haz clic en la opción “Generar código electrónico”. En la pantalla aparecerá el siguiente mensaje: “El sistema informa que se ha enviado un mensaje con el Código Electrónico al correo registrado en el RUT, con el fin de continuar con el proceso”. Haz clic en el botón “aceptar” e ingresa la contraseña de firma y revisa el correo para copiar el código electrónico; digita el código enviado al correo electrónico y haz clic en el botón “firmar” y luego en “aceptar”.
- Pulsa el botón para presentar la declaración. El sistema generará el “acuse de recibo”, mostrando un mensaje similar a este: “Su declaración con número de documento 123456789876 (este número es un ejemplo) ha sido presentada virtualmente. Este es el acuse de recibo de que este documento fue firmado por la DIAN con la siguiente fecha y hora 2021-06-18 15:22:35 (esta fecha y hora son un ejemplo) en respuesta de su procedimiento. Debe presionar el botón guardar para almacenar el acuse de recibo”.
- Si lo deseas, puedes generar el documento en pdf de la declaración presentada, haciendo clic en la opción “Generar pdf”. Aparecerá un mensaje indicando que la declaración ha sido recibida por la DIAN.
De esta manera finaliza el proceso de presentación de la declaración de renta de forma electrónica.
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