Cuando una persona natural fallece, todos los bienes poseídos por éste y las deudas a cargo que componen su patrimonio líquido -junto con los posibles ingresos que deja- reciben el nombre de sucesión ilíquida, hasta tanto no se adjudiquen estos conceptos a sus herederos o legatarios. En Tributi te aclaramos cómo se debe declarar.

En términos legales, las obligaciones que tenía el causante antes del fallecimiento, siguen sin novedad alguna. La única modificación que debe realizarse, es la actualización del RUT informando los datos y la calidad de quien representará la sucesión. Este tercero es quien deberá firmar las declaraciones tributarias, que puede ser un albacea con administración de bienes, los herederos con administración de bienes o -a falta de estos- el curador de la herencia yacente (es decir, la herencia antes de ser aceptada por los sucesores).

Teniendo claro esto, para poder hacer la declaración de renta de la sucesión ilíquida, se deben recopilar todos los soportes que demuestren los bienes que poseía, las deudas adquiridas y los ingresos que se originaron por renta de los bienes o por el trabajo realizado (sea como asalariado o independiente).  Debe tenerse en cuenta que la sucesión es considerada ilíquida entre la fecha en que fallece la persona hasta la fecha en que sea expedida la sentencia o escritura de adjudicación. En ese momento, los bienes y derechos pasarán a nombre de los herederos o legatarios quienes serán los que declararán dichos bienes, inicialmente como una ganancia ocasional.

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