Si adquiriste un crédito de vivienda a través de una entidad financiera, podrás tomar como alivio tributario en tu declaración de renta los intereses que hayas pagado en el año por este crédito. Cabe mencionar que, si tomaste el crédito hipotecario con la empresa en la que laboras, también podrás tomar los intereses como deducción en tu declaración de renta, pero será necesario que el crédito esté respaldado con hipoteca.
Sin embargo, este alivio tributario debe someterse a dos límites: el primero consiste en que el valor de los intereses pagados por el crédito de vivienda que puedes tomar no deben exceder los $3.560.700 mensuales ni $42.728.400 anuales; el segundo consiste en que, sumado con las demás deducciones tales como: aportes a cuentas AFC, aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias, pagos a planes adicionales de salud, dependientes económicos, intereses de créditos con el Icetex, entre otros, no pueden superar el 40 % de tu renta líquida, que equivale a tus ingresos totales del año, menos los aportes a seguridad social que hayas realizado en el año.
Este beneficio también procede para los intereses que se pagan en el leasing habitacional que, aunque es un mecanismo diferente al crédito hipotecario puesto que, no tienes el bien a tu nombre hasta que se hace efectiva la opción de compra, puedes igualmente descontar estos intereses pagados.
Cabe resaltar que, para descontar estos intereses pagados por créditos de vivienda o leasing habitacional, el bien inmueble financiado debe corresponder a tu casa de habitación; si tienes un crédito hipotecario correspondiente a un bien inmueble en el cual no vives, no podrás tomar como deducción los intereses pagados en este crédito.
Para conocer el monto de los intereses que pagaste durante el año, la entidad con la que adquiriste este crédito, debe emitir un documento en el que certifique el valor de los intereses que pagaste y el monto que te puedes descontar. Además, si tienes un crédito de vivienda compartido, es decir, si lo adquiriste con alguien más, solo puedes tomar los intereses pagados que correspondan a tu porcentaje de responsabilidad sobre el crédito, es decir que, si tu porcentaje de este crédito es del 50 % y los intereses del año fueron de $2.000.000, solo te podrás descontar $1.000.000. Sin embargo, si tienes un crédito de vivienda compartido, pero la otra persona no está obligada a declarar renta o decide renunciar a su derecho a deducción, puedes tomarte el 100 % de los intereses pagados durante el año.
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