El reconocimiento de las cesantías en el patrimonio del contribuyente dependerá del año en el cual hayan sido consignadas en el fondo de la siguiente manera:
- Los saldos de cesantías que se tenían en el fondo al 31 de diciembre de 2016, no se deberán reconocer en el patrimonio del contribuyente, pues dicho reconocimiento podría generar un incremento no justificado en el patrimonio del mismo.
- Los saldos de cesantías que se tengan en el fondo al 31 de diciembre del año gravable, correspondientes a cesantías consignadas a partir del 1 de enero de 2017, sí se deberán reconocer en el patrimonio del contribuyente. Es importante tener en cuenta que el contribuyente podría ser sancionado en caso de que no haga el reconocimiento de los saldos de cesantías que tenga en el fondo al 31 de diciembre de cada año, como se expone en el estatuto tributario: "Cuando la DIAN detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud".
¿Qué son las cesantías y los intereses de las cesantías? ¿Para qué puedo usar las cesantías?
Las cesantías son una prestación social que debe pagar el empleador al trabajador, estas equivalen a un mes de salario por cada año laborado, y tienen como finalidad conformar un ahorro para el momento en que el trabajador pierda su empleo, para sus estudios, los de su cónyuge o hijos, o para la compra, construcción y mejora de vivienda.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, a partir del 2017 el reconocimiento del ingreso por concepto de cesantías se da cuando se realice efectivamente su pago por parte del empleador o se consignen al fondo de cesantías y, por lo tanto, deben ser reportadas como ingreso en la declaración de renta del año gravable en el cual se recibió el pago o se hizo la consignación.
En cuanto a los intereses sobre cesantías, son los rendimientos de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de cada año, que corresponden al 1% del salario, por mes laborado. Estos se reconocen en el periodo en que se reciba el pago.
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