En los topes establecidos por el Gobierno Nacional para saber si una persona natural debe o no declarar renta respecto a un año gravable, es común ver las palabras "patrimonio bruto". Por esto, es importante conocer su definición. En síntesis, el patrimonio bruto es la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero (es decir, que se pueden valorar) poseídos por la persona, sin tener en cuenta las deudas que tiene (pasivos).
Tributi te enseñará qué debes tener en cuenta para determinarlo y te indicará si por este concepto estás obligado a declarar renta en el 2018, por el período gravable 2017. Para establecer la composición del patrimonio bruto, se deben reunir los siguientes documentos:
- Certificados de las cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT y demás productos financieros con saldos a 31 de diciembre de 2017, expedidos por las entidades financieras.
- Certificados de las cuentas por cobrar a terceros. Es decir, los préstamos que has realizado y que están pendientes de recaudo.Ten en cuenta que también hacen parte de las cuentas por cobrar, los pagos que se hayan realizado a una inmobiliaria o constructora, para adquirir un inmueble que aún está en proyecto o construcción.
- Certificados del valor de las inversiones en acciones o aportes sociales, tanto en compañías nacionales como extranjeras.
- No debes olvidar que los aportes voluntarios a cuentas de ahorro para el fomento a la construcción (AFC), los aportes a cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) y los aportes voluntarios a fondos de pensiones que se tienen ahorrados al finalizar el año, hacen parte del patrimonio. A partir del año gravable 2017, los aportes a cesantías que están consignados en el fondo y que en los años siguientes no sean retirados, constituirán patrimonio. En consecuencia, también deberás solicitar los certificados de los aportes que se encuentran en los fondos a 31 de diciembre de 2017.
- La factura del impuesto predial y/o la escritura pública de los bienes inmuebles que poseas, como viviendas, terrenos, apartamentos o similares. Todo esto, debido a que el costo de estos bienes, es el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el avalúo catastral (para personas que no están obligadas a llevar contabilidad).
- La factura de compra de los vehículos que poseas al finalizar el año; su valor de adquisición será el costo fiscal. Si la sumatoria de todos estos bienes y derechos a 31 de diciembre de 2017, supera los $143.366.000, estarás obligado a declarar renta en el 2018 por el año gravable 2017.
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