¿Qué es la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta?
Todos los años el Gobierno Nacional establece unas fechas límite para que presenten su declaración de renta quienes están obligados a hacerlo. Estas fechas dependen de los dos últimos dígitos del NIT que aparece en la casilla 5 del RUT de la persona (ver: cuándo debo presentar mi declaración de renta).
Cuando no presentas la declaración de renta antes de la fecha límite para cumplir con esta obligación, debes pagar una sanción por extemporaneidad que aumentará de forma mensual, dependiendo del tiempo que tardes en presentarla.
Por ello, es muy importante que verifiques año tras año si te encuentras obligado a presentar la declaración de renta; verificando tus ingresos, tu patrimonio, el valor de las compras que realizaste con tarjeta de crédito o con otro medio de pago y el valor de las consignaciones o depósitos que recibiste en tus cuentas bancarias (ver: obligados a presentar la declaración de renta). Recuerda que, la declaración de renta se presenta año vencido, esto quiere decir que, durante el 2020 se debieron presentar las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2019 y en 2021 se presenta la declaración correspondiente al año gravable 2019. Así que al verificar si estás obligado a declarar renta, debes evaluar tu información financiera del año anterior.
Las fechas para presentar la declaración de renta del año gravable 2019 vencieron entre el 11 de agosto y 21 de octubre de 2020, entonces, si luego de revisar tu información económica, encuentras que debías declarar para el año gravable 2019, deberás liquidar y pagar una sanción por presentarla luego de los plazos establecidos para ello, a esto se le conoce como “Sanción por extemporaneidad”.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad?
El valor a liquidar de la sanción por extemporaneidad puede calcularse de forma diferente según tu caso:
Cuando tienes impuesto a cargo mayor a cero
El valor de la sanción por extemporaneidad dependerá de el impuesto a cargo que haya arrojado tu declaración de renta. Se deberá calcular una sanción equivalente al 5 % del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes que tardes en presentar tu declaración de renta (fracción de mes quiere decir que, si debías presentar la declaración el 11 de agosto y la presentaste el 13 de agosto, se te cobrará un mes completo de sanción). Así, por ejemplo, si debías presentar tu declaración de renta el 19 de agosto de 2020, pero lo hiciste el 27 de octubre de 2020, y tu declaración arrojó un impuesto a cargo de $3.500.000, la sanción se determinará de la siguiente manera:
Impuesto a cargo: $3.500.000
Porcentaje de sanción: 5 %
Tiempo de retraso: 3 meses
Valor de la sanción: $3.500.000 x 5 % x 3 = $525.000
Cuando tienes impuesto a cargo igual a cero y reportaste ingresos
Ahora, veamos el caso en el que tu declaración de renta no arroja impuesto a cargo. La sanción por extemporaneidad será igual al 0,5 % de los ingresos brutos que estás reportando en la declaración, por cada mes o fracción de mes que tardes en presentarla, sin que el valor exceda el doble del saldo a favor arrojado en la declaración ni los $89.017.500. Para ilustrar el cálculo de esta sanción, vamos a suponer que debías presentar tu declaración de renta el 19 de agosto de 2020, pero lo hiciste el 27 de octubre de 2020, y tu declaración no arrojó impuesto a cargo pero si un saldo a favor de $200.000, y reportaste ingresos brutos por $65.500.000; con estos datos la sanción será la siguiente:
Impuesto a cargo: $0
Ingresos brutos: $65.500.000
Doble del saldo a favor: $400.000
Porcentaje de sanción: 0,5 %
Tiempo de retraso: 3 meses
Valor de la sanción: $65.500.000 x 0,5 % x 3 = $983.000.
Valor final de la sanción: $400.000.
Cabe mencionar que, aunque la sanción inicialmente era de $983.000, el valor final de la sanción es de $400.000, pues en aquellos casos en que la declaración de renta arroje saldo a favor, la sanción no puede exceder el doble del valor de dicho saldo a favor. Si la declaración no hubiese arrojado saldo a favor, la sanción que tendrías que pagar sería de $983.000
Cuando tienes impuesto a cargo igual a cero y NO reportaste ingresos
Finalmente, en caso de que tu declaración de renta no arroje impuesto a cargo y tampoco hayas reportado ingresos, la sanción será igual al 1 % de tu patrimonio líquido del año anterior (el patrimonio líquido es igual al total de tus activos menos tus deudas) por cada mes o fracción de mes que tardes en presentar la declaración, sin que el valor exceda el doble del saldo a favor arrojado en la declaración ni los $89.017.500. Para ejemplificar el cálculo de esta sanción, vamos a suponer nuevamente que debías presentar tu declaración de renta el 19 de agosto de 2020, pero lo hiciste el 27 de octubre de 2020, y tu declaración no arrojó impuesto a cargo ni saldo a favor, ni reportaste ingresos y tu patrimonio líquido del año anterior era de $175.000.000; la sanción se determinará de la siguiente manera:
Impuesto a cargo: $0
Saldo a favor: $0
Ingresos brutos: $0
Porcentaje de sanción: 1 %
Tiempo de retraso: 3 meses
Valor de la sanción: $175.000.000 x 1 % x 3 = $5.250.000.
Sanción mínima
En todos los casos anteriores, la sanción final a pagar no podrá ser inferior al valor de la sanción mínima establecida por la DIAN que es de 10UVT, correspondientes en 2020 a $356.000
Cómo ves, la sanción por no presentar la declaración de renta a tiempo va incrementando a medida que pasan los meses, así que si aun no has presentado tu declaración, te recomendamos hacerlo cuanto antes para que el valor de la sanción no siga subiendo.
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