Las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta, deben hacerlo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Cuando no se cumple con estos plazos, el contribuyente debe liquidar una sanción por extemporaneidad. La sanción por extemporaneidad se puede calcular sobre el impuesto a cargo. Si no está, se calculará con base a los ingresos brutos. A falta de estos dos, se calculará sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, aplicando los siguientes porcentajes: 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
Cuando en la declaración no haya impuesto a cargo, la sanción será del 0,5% de los ingresos brutos recibidos por el declarante, en el período objeto de declaración por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
Si no hay impuesto a cargo ni ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.Debe tenerse en cuenta que la sanción a pagar nunca puede ser inferior a la sanción mínima que para el 2018 equivale a $332.000 (en el 2017 la sanción mínima fue de $319.000).
Para entender mejor la manera de calcular la sanción, veamos los siguientes ejemplos:
Sanción por extemporaneidad cuando hay impuesto a cargo:
Camilo tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 25 de agosto de 2017, pero la presentó el 18 de junio de 2018, es decir, 9 meses y 23 días después de la fecha límite para hacerlo. Su declaración arrojó un impuesto a pagar de $1.450.000, por lo que la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:
- Impuesto a pagar: $1.450.000
- Factor multiplicador: 5%
- Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 10
- Sanción por extemporaneidad: 1.450.000 * 5%* 10 = $725.000.
Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo, pero si hay ingresos:
Paula tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 4 de septiembre de 2017, pero la presentó el 10 de enero de 2018, es decir, 4 meses y 6 días después de la fecha límite para hacerlo. Su declaración no arrojó impuesto a pagar, pero tuvo ingresos brutos por $51.230.000 en el año a declarar. Por lo tanto, la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:
- Ingresos brutos obtenidos en el año a declarar: $51.230.000
- Factor multiplicador: 0,5%
- Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 5
- Sanción por extemporaneidad: 51.230.000 * (0,5%* 5) = $1.281.000
Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo ni ingresos, pero sí patrimonio líquido:
Juan tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 13 de octubre de 2017, pero la presentó el 15 de marzo de 2018, es decir, 5 meses y 2 días después de la fecha límite para hacerlo. Su declaración no arrojó impuesto a pagar ni hubo ingresos brutos, pero el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior fue de $205.000.000, por lo que la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:
- Patrimonio líquido del año inmediatamente anterior fue: $205.000.000
- Factor multiplicador: 1%
- Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 6
- Sanción por extemporaneidad: 51.230.000 * (1%* 6) = $12.300.000
Sanción por extemporaneidad cuando es menor que la sanción mínima:
Andrea tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 21 de septiembre de 2017, pero lo hizo el 27 de septiembre de 2017; es decir, 6 días después de la fecha límite para hacerlo. Su declaración arrojó un impuesto a pagar de $850.000, por lo que la sanción por extemporaneidad deberá calcularse de la siguiente manera:
- Impuesto a pagar: $850.000
- Factor multiplicador: 5%
- Meses y fracción de mes de extemporaneidad: 1
- Sanción por extemporaneidad: $850.000 * (5%* 1) = $43.000.
En este caso, como la sanción por extemporaneidad es inferior a la mínima, Andrea deberá pagar la sanción mínima de $319.000.
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